Por regla general, el Ministerio Público puede no devolver algún vehículo asegurado durante una investigación, cuando existen diligencias pendientes por realizar en el mismo. ¿Pero qué ocurre cuando ya no hay diligencias pendientes y existe negativa a la devolución?
En la resolución que te comparto, el Pleno del Primer Circuito, resolvió una contradicción de tesis entre dos criterios que pugnaron sobre el tema de la devolución de vehículos asegurados, como efecto de la suspensión del acto reclamado. Por un lado, un Tribunal consideraba que el efecto de esa suspensión es dejar las cosas en el estado en que se encuentran (sin hacer restitución del vehículo), en tanto diverso Tribunal, estimaba que si era procedente esa restitución.
En la resolución respectiva, el Pleno, realizó un amplio estudio de la figura de la medida suspensional en la materia de amparo abordando diversos temas, tales como el examen de los requisitos de procedencia. Asimismo, abordó los artículos correspondientes del Código Nacional de Procedimientos Penales, en vigor, relativos a la devolución de vehículos asegurados.
Esencialmente, ese Pleno resolvió, que no es procedente la devolución de un vehículo asegurado en investigación criminal en tanto el MP determine que existen diligencias pendientes por realizar. Y que en esos casos, la suspensión del acto reclamado tiene el alcance de dejar las cosas en el estado en que se encuentran:
...la suspensión provisional no procede concederla con los efectos restitutorios provisionales que prevé el artículo 147, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, para el efecto de que el vehículo automotor asegurado sea entregado temporalmente al quejoso que acreditó su propiedad en la carpeta de investigación, si de los datos contenidos en la demanda de amparo y los documentos que lo acompañan, se colige únicamente que el Ministerio Público negó su devolución porque existen diligencias ministeriales pendientes;
No obstante, dicha línea argumentativa permite considerar a contrario sensu, que cuando ya no existan diligencias ministeriales pendientes por realizar deviene factible la restitución del vehículo. ¡Ello podría ocurrir durante la tramitación del mismo juicio de amparo! (De no haber suspensión absoluta de los actos de investigación).
Así lo colige la Autoridad más adelante en su resolución:
...como lo prevé el artículo 139, párrafo segundo, de la ley en cita, esta medida cautelar podrá modificarse y operar también con efectos restitutorios provisionales, cuando se cumplan las condiciones que prevén los artículos 236 y 237 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y así se demuestre en el incidente de suspensión, ante el órgano jurisdiccional de amparo.
Puedes descargar la versión pública de esta resolución haciendo click en el siguiente enlace: Descargar sentencia
Espero que te sirva mucho esta resolución y te comento que vengo ubicando otras interesantes y más recursos. Si tienes alguna sugerencia o quieres enterarte de las próximas aportaciones te invito a dejarme tus datos en el formulario de contacto al final de la página y seguir mis redes sociales para apoyar este esfuerzo conjunto de la comunidad jurídica.
Nos leemos pronto.
Excelente aportación
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