A propósito del fallido primer intento de algunos Ministros de la Suprema Corte de eliminar la figura de la Prisión Preventiva Oficiosa (septiembre 2022), este fin de semana se divisó una luz para su inaplicación, al menos en una de las hipótesis de procedencia de la medida cautelar prevista en el 19 Constitucional párrafo segundo primera acepción, relativa a los "delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos", que sin duda es de las más debatibles de forma cotidiana en los Juzgados de Control.

Resulta que en el "Viernes de Tesis" se publicó un criterio con el carácter de Jurisprudencia emanado del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito Judicial, derivado de un Amparo en Revisión (Amparo en revisión 42/2022), que por unanimidad de votos concedió la protección federal a una persona a quien se impuso la medida más gravosa de carácter oficioso en razón de la aludida hipótesis, bajo la premisa de que se había empleado la violencia moral en un robo en la vía pública al ser amagadas las víctimas con un arma, no obstante que se estableció que el quejoso no fue quien hizo uso del instrumento sino su presunto acompañante.
En dicha resolución se realiza un estudio amplio respecto del carácter excepcional de la medida, y esencialmente se inclinó por considerar que la hipótesis relativa a los "medios violentos" se encuentra abierta y debe ser cerrada por el legislador con la determinación de supuestos de hecho específicos conforme a la taxatividad procurada por el constituyente en las demás hipótesis de procedencia, en tanto la redacción de la hipótesis cuestionada representa una enumeración ejemplificativa mas no limitativa de los casos en que debería de imponerse.
El criterio es el siguiente:
Época: Undécima Época
Registro: 2025239
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 09 de septiembre de 2022 10:18 h
Materia(s): (Constitucional, Penal)
Tesis: I.4o.P. J/1 P (11a.)
PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA POR "DELITOS COMETIDOS CON MEDIOS VIOLENTOS COMO ARMAS Y EXPLOSIVOS". ES UNA HIPÓTESIS CONSTITUCIONAL QUE REQUIERE SER DESARROLLADA POR EL LEGISLADOR, PREVIAMENTE A SU APLICACIÓN POR LOS JUECES.
Hechos: Diversos quejosos promovieron juicios de amparo indirecto, uno de ellos en contra de una orden de aprehensión y otros de autos de vinculación a proceso e imposición de medida cautelar en los que las autoridades responsables consideraron que los hechos delictuosos ameritan prisión preventiva oficiosa por haberse cometido con medios violentos, conforme al artículo 19 de la Constitución General.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la expresión "delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos", es una hipótesis constitucional que requiere ser desarrollada por el legislador, previamente a su aplicación por los Jueces.
Justificación: La prisión preventiva oficiosa es una restricción constitucional a derechos fundamentales y, por tanto, su aplicación es estricta, sin admitir la extensiva o analógica, de forma que las hipótesis en que proceda deben estar taxativa y previamente previstas; sin embargo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 19, párrafo segundo, dejó abiertos los elementos de la norma, consistentes en la condición de aplicación y del sujeto; el primero, pues refiere a un género indeterminado de delitos y, el segundo, al no saturar completamente la primera, es decir, determinar taxativamente las circunstancias en las cuales debe imponerse la consecuencia normativa. El sujeto al que el Constituyente termina dirigiéndose no es al Juez (quien es el único que puede imponerla), sino al legislador, a quien corresponde desarrollar la directriz constitucional y completar la regla; aunado a lo anterior, el Constituyente vinculó "medios violentos" con "armas y explosivos" con la palabra "como", de donde se advierte claramente que ejemplificaba y, por ende, que dejó al legislador la tarea de completar la hipótesis. Esto es, deliberadamente dejó abiertos los supuestos relativos a los "delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos", a fin de que fuera el legislador secundario competente quien determinara las hipótesis precisas y exactas en las que pudiera aplicarse la restricción constitucional de la prisión preventiva oficiosa.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 165/2021. 17 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Anselmo Mirafuentes González, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Alejandro Morales Lara.
Incidente de suspensión (revisión) 9/2022. 3 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Lara González. Secretaria: María Abel Ramos Ávalos.
Amparo en revisión 52/2022. 21 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Rogelio Alanís García. Secretario: Germán Ernesto Olivera Sánchez.
Amparo en revisión 209/2021. 28 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Lara González. Secretaria: Mariana Denisse Méndez Gutiérrez.
Amparo en revisión 42/2022. 9 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Rogelio Alanís García. Secretaria: Jessica Ivett Cataño Dávila.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de septiembre de 2022 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de septiembre de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
Si tienes algún problema con la descarga, deja tu correo electrónico en "Comentarios" o en el "Formulario de Contacto" al final de esta página, mencionando el documento que requieres para poder enviarlo a la brevedad.
Si te gustan los temas tratados en este artículo, puedes seguirme y compartir esta información.
Gracias por compartir esta publicación ya que es de mucha ayuda los que se mueven en ese medio
ResponderEliminarGracias a Usted por interesarse en estos temas que son de interés público y aquí seguiremos compartiendo más temas como éste.
Eliminar