En este artículo les comparto una sentencia en la cual se revocó la prescripción penal decretada en una audiencia inicial.
En esa audiencia, se solicitó la vinculación a proceso de diversos imputados por el delito denominado FALSEDAD DE DECLARACIONES E INFORMES DADOS A UNA AUTORIDAD, previsto en el artículo 288, fracción I, del Código Penal de Yucatán, que a la fecha de los hechos tenía esta redacción:
"Artículo 288.- Se aplicarán de tres meses a cinco años de prisión y de diez a veinte días multa, a quien o quienes:
I.- Con objeto de aprovechar ilícitamente la eficacia jurídica de una resolución judicial o administrativa, simulen escritos, comparecencias o cualquier acto u omisión susceptible de provocarla cuando derive de la misma ventaja indebida con perjuicio de tercero, y"
En este caso una persona promovió un juicio ejecutivo mercantil en cobro de un pagaré contra la deudora principal y sus avales, siendo que se embargaron diversos inmuebles que estaban en copropiedad entre deudora y sus avales; sin embargo, ese pagaré era falso porque la deudora principal había fallecido 20 años antes de la fecha de suscripción habiendo dejado intestado sus bienes, lo cual era del conocimiento de los supuestos avales por ser familiares de la occisa, determinándose una colusión entre la parte actora y los demandados, porque éstos últimos recibieron el emplazamiento en nombre de la fallecida, nunca revelaron la falsedad del pagaré y no opusieron defensa alguna respecto a los inmuebles que finalmente fueron rematados y adjudicados en un 100% a favor de la parte actora en perjuicio de la sucesión intestada, y en consecuencia, se realizó la escritura respectiva la cual fue inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
Cuando la representante de la sucesión se entera de la adjudicación promueve un juicio de amparo indirecto contra los actos de la juez mercantil concediéndose a su favor el amparo con el efecto de dejar insubsistente todo lo actuado en el juicio mercantil únicamente respecto de la demandada principal, no así en cuanto a los avales, cancelándose la inscripción de los embargos en cuanto al 50% que le corresponde a la sucesión intestada, y quedando sin efecto la adjudicación y escritura. Seguidamente, el actor no promovió la notificación de la demanda en contra de la sucesión intestada.
La representante de la sucesión, por esos hechos, interpone denuncia penal habiendo transcurrido diversos plazos en relación a tres momentos diferentes:
- Más de 5 años después del inicio del juicio ejecutivo mercantil.
- Más de 3 años después de la fecha de la escritura de adjudicación de los inmuebles.
- 11 meses después del auto que declaró cumplida la sentencia de amparo.
Al resolverse la situación jurídica de las personas investigadas, la defensa solicitó la prescripción de la acción penal alegando que el delito es instantáneo y que se consumó al momento de la presentación del pagaré para su cobro y que desde esa época hasta la fecha de la denuncia habían transcurrido ventajosamente el plazo mínimo de prescripción penal de tres años de acuerdo a la legislación aplicable (similar supuesto en diversas entidades federativas, que establecen que el plazo no podrá ser menor de tres años).
La Fiscalía sostuvo que el delito es de carácter permanente y que empezó su consumación a partir de que se ocasiona el perjuicio para la víctima cuando se inscribieron los embargos, cesando su consumación con el auto que declaró cumplida la sentencia de amparo, y que a partir de éste momento habría de iniciarse el cómputo de la prescripción.
El juzgador finalmente, estimó que a su consideración el delito es instantáneo y que se consumó al momento de la adjudicación y haciendo el cómputo respectivo declaró la prescripción de la acción penal y dictó el sobreseimiento total de la causa a favor de todos los investigados sin necesidad de entrar al estudio de la vinculación a proceso solicitada por el Ministerio Público.
Inconforme con dicha resolución la Fiscalía apeló la resolución, determinado el Tribunal de Apelación que los agravios eran totalmente fundados considerando que el delito en cuestión es de carácter permanente citando doctrina al respecto:
"Sebastián Soler lo define en los términos siguientes: ´Puede
hablarse de delito permanente solo cuando la acción delictiva misma
permite, por sus características, que se la pueda prolongar voluntariamente
en el tiempo, de modo que sea idénticamente violatorio del Derecho en cada
uno de sus momentos.´ ´Para Alimena existe el delito permanente cuando
todos los momentos de su duración pueden imputarse como consumación,
a diferencia de lo que ocurre en los delitos instantáneos con efectos
permanentes. En el delito permanente puede concebirse la acción como
prolongada en el tiempo: hay continuidad en la conciencia y en la ejecución;
persistencia del propósito, no del mero efecto del delito, si no del estado mismo de la ejecución; tal es el caso de los delitos privativos de la libertad
como el plagio, el robo de infante, etc.” (Lineamiento esenciales del Derecho Penal. Fernando Castellanos. Pag. 142)
Agregó, que:
"...bastaba con la voluntad de los coimputados para
detener la afectación, haciéndole saber a la autoridad mercantil que dicho
pagare es falso, toda vez que la deudora principal – ELIMINADO - falleció
el ELIMINADO, por lo que resulta imposible que ella haya suscrito
dicho título de crédito..."
Asimismo, que:
"Entonces, tomando en cuenta que el (FECHA ELIMINADA) se dió por cumplida la sentencia de amparo, que fue la que terminó con la
afectación a las hoy victimas indirectas, por lo tanto es el momento donde a
ellas les consta que existen hechos que posiblemente configuran un delito, a
partir de este momento se comienza a contar la prescripción."
Finalmente, que:
"Por lo tanto, considerado que el punto de partida para computar el
plazo de la prescripción como ya se estableció es el (FECHA ELIMINADA), a la fecha de la interposición de la denuncia que fue el (FECHA ELIMIANADA), únicamente habían transcurrido 11 meses 10 días, la acción penal
NO HABIA PRESCRITO."
Es el caso que el Tribunal revocó el sobreseimiento dictado por el Juez de Control y dictó Auto de Vinculación a Proceso contra los imputados por el delito que se solicitó ordenando que se continúe con las demás fases de la audiencia inicial.
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