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Cómo argumentar con el Principio Lógico de Contradicción.

Dicen que la mejor manera de aprender algo es a través del "ensayo y error" sobre lo que se quiere aprender. Pero en temas de justicia penal un error puede ser imperdonable para cualquiera por la trascendencia que tienen las decisiones en ese ámbito.



    Por tal motivo, para aprender en este caso cómo funciona el principio lógico de contradicción, sin que seamos nosotros los que incurramos en un error, veremos un ejemplo en dónde respetó dicho principio lógico y las consecuencias que ello tuvo.

    Este principio establece que una cosa no puede entenderse en dos dimensiones al mismo tiempo, lo cual significa que, una cosa no puede ser y no ser simultáneamente, o sí se quiere: "dos juicios, que entre sí se contradicen, no pueden ser verdaderos al mismo tiempo."

    Veamos la trascendencia de no observar este principio en el siguiente fragmento de una sentencia emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Colombia, respecto a lo determinado por un Tribunal de segunda instancia respecto a la presencia del dolo eventual en un delito de lesiones.

    “Dolo eventual que se halla presente en el asunto… ya que la conducta punible de lesiones personales desplegada por JUAN GABRIEL PARRA encaja perfectamente en esta modalidad de la culpabilidad, en tanto que JUAN GABRIEL deseo (sic) el acto inicial que lo fue el golpe y/o empujón propinado a José Otoniel, del que se produjo su caída al piso causándole lesiones, por ende este no solamente debe responder de las consecuencias de su acción previstas y queridas, sino también de las que libro (sic) al azar aun así el daño causado no corresponda en toda su extensión a la intención que primeramente opero (sic) en el agente… pues la intención como el mismo condenado relato (sic) fue empujar o apartar a la víctima según este porque José Otoniel lo estaba agrediendo, es decir que este empujo (sic) y/o golpeo (sic) a la víctima con la intención de hacerlo, con la voluntad, queriendo la realización de su cometido sin prever las consecuencias que su obrar traería sobre Franco Cabezas dejando al azar el resultado de aquel empujón y/o golpe que termino (sic) con la caída de espaldas contra el suelo…». (Resaltado nuestro).

    Como se puede observar, el Tribunal al emitir su decisión estimó que el sujeto activo actuó con dolo eventual. Sin embargo, al motivar su determinación consideró que el responsable cometió el hecho sin prever las consecuencias que su obrar traería, con lo cual eliminó la previsión del probable resultado para su autor, condición exigida por definición por el dolo eventual.

    De tal suerte, que el juzgador al eliminar en su argumento la previsión del probable resultado, llevó la conducta del responsable al campo de la culpa sin representación, situación que trajo consigo la inobservancia del principio lógico de contradicción, toda vez que una conducta no puede ser dolosa y culposa en un mismo tiempo.

    Tal yerro, llevó a la Sala a casar parcialmente la sentencia recurrida y condenar al autor del delito a título culposo con la correspondiente disminución de la sanciones. El presente caso, representa un ejemplo de aplicación inexacta de la norma que contempla el dolo.

    Si deseas conocer y descargar la versión pública de la sentencia completa, haz click aquí: Descargar sentencia.

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Referencias del caso:
  1. Providencia: SP714-2020, Radicación No. 49750, Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020), página 8.
  2. Artículo 22 del Código Penal de Colombia: “La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar.” El resaltado es nuestro.
  3. Artículo 23 del Código Penal de Colombia. “La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.” El resaltado es nuestro.

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