Uno de los delitos más comunes que afectan el patrimonio de las personas es el delito de Despojo de Cosa Inmueble, también conocido como el deporte nacional del "Paracaidismo".
En este ocasión te voy a compartir una sentencia dictada en un amparo en revisión, que validó la restitución de un inmueble que estaba siendo ilícitamente ocupado, misma que podrás descargar en el link que más adelante te señalo.
Lo que ocurrió fue que en un juicio civil se ordenó el desalojo de un inmueble el cual le fue devuelto a su legítimo propietario, quien después de recibirlo cerró el mismo y al poco tiempo después, en un descuido, había sido ocupado nuevamente por algunas personas después de romper candados y abrir cerraduras.
Ante esta situación el afectado denunció los hechos y después de aportarse los elementos probatorios, se ejerció la acción penal y se vinculó a proceso a los imputados (ocupantes irregulares del inmueble).
Asimismo, el afectado promovió junto con su Asesor Jurídico y el Ministerio Público, la restitución del inmueble de su propiedad, en otras palabras, la devolución material de su predio, a lo que un Juez de Control accedió a lo solicitado y ordenó la restitución considerando que habían suficientes elementos para decidirlo.
Inconformes con esa decisión, los imputados solicitaron el amparo y protección de la justicia federal, sin embargo, les fue negado en razón de que la decisión se encontraba ajustada a derecho, de acuerdo al juez del distrito y al tribunal colegiado que conocieron del asunto.
Uno de los argumentos esenciales para estimarlo así (y que no debes dejar pasar si tienes un caso similar), es que la determinación de restituir un inmueble en esas circunstancias es un acto de molestia conforme al artículo 16 de la Constitución Federal, y no un acto privativo de derechos, por lo que en caso, que no se acredite el delito, la medida en cuestión queda sin efecto.
Al respecto el Tribunal Colegiado señaló, entre otros argumentos (también muy buenos):
Respecto del principio pro-reo, debe hacerse especial reflexión en cuanto a que la restitución al ofendido del objeto del bien materia del delito, no es un acto privativo de derechos, a los cuales hace referencia el artículo 14 constitucional, sino que es tan sólo un acto de molestia, a los que se refiere el diverso artículo 16 constitucional; es decir, las providencias no tienen el carácter de definitivas, sino que quedarán sin efecto una vez que se resuelva el procedimiento penal.
Es así que recomiendo mucho esta sentencia por su trascendencia en relación a un delito muy común en nuestro país, en relación a una de las figuras (yo diría armas) más importantes que nos provee el CNPP, el "restablecimiento de las cosas al estadio previo".
Puedes descargar la versión pública de la sentencia del amparo en revisión haciendo click en el siguiente enlace: Descargar sentencia (se abrirá una ventana y debe seguir los pasos indicados).
Si tuvieras inconveniente en la descarga, puedes dejarme tu correo en los comentarios o llenar el formulario de contacto, y te lo envío a la brevedad.
Si te gustaron los temas abordados en este artículo, te invito a seguirme y compartir.
Vuelvo pronto con más material sobre justicia penal.

Excelente Maestro. Tutela de derechos que precautoria mente se presenta una vez emitido el auto de vinculación, no en la etapa de investigación preliminar.
ResponderEliminarEs correcto. Comparto su punto de vista. Mejor vincular antes.
EliminarFavor de mandar la sentencia al correo ganaderiajmf@gmail.com
ResponderEliminarLe agradecería bastante pudiera enviarme la sentencia al correo cromato14@yahoo.con.mx
ResponderEliminarAgradecería mande la sentencia a este correo roysilvan@hotmail.com
ResponderEliminarBuenas noches, podría compartir su sentencia?
ResponderEliminarClaro, me puede brindar su correo?
Eliminaralexruiz_2@hotmail.com
ResponderEliminarGracias
Excelente aporte,por favor comparta la sentencia al correo, varebollar_47@hotmail.com , saludos.
ResponderEliminarBuenas noches
ResponderEliminarBuenos días seria de mucha ayuda si me compartiera la resolución de la sentencia por favor yo soy víctima de un despojo de un inmueble y ya boi a cumplir el año y el mp nu judicializa la carpeta esta en etapa de integración por falta de la pericial de colindan zas, valor interseco y placas fotográficas y yo presente como unas 10 pruebas a favor
ResponderEliminarBuenos días, disculpe la demora. Si gusta me puede dejar su correo electrónico para que le comparta la sentencia.
EliminarInteresante
ResponderEliminarBuenos dias maestro. Excelente trabajo. Le agradezco de antemano si compartiera la sentencia al correo castorena67@hotmail.com
ResponderEliminarSería tan amable de compartir la información al correo croosnaty@gmail.com
ResponderEliminarBuenos días, ¿Podría compartir la publicación? Por favor. Al siguiente correo erikamoce@hotmail.com Gracias
ResponderEliminarBuenos días, me podría compartir la sentencia por medio de mi correo electrónico.
ResponderEliminara_lic@yahoo.com
Porfavor, gracias.
Buenos días.agradeceria compartir publicación.muchas gracias.
ResponderEliminarBuen día agradecería compartir la sentencia al correo leoncito7605@hotmail.com
ResponderEliminarGracias por compartir
ResponderEliminarExcelente trabajo abogado podrá compartir su sentencia a este num. 7731055599 y correo carlos toluco@hot
ResponderEliminarmail.com
Excelente trabajo!!!! Dejo mi correo lorenai2428@hotmail.com agradeceré la sentencia
ResponderEliminarExcelente, Me podria enviar la resolucion ecl-38@hotmail.com
ResponderEliminarGracias por compartir. Es tan amable de enviar la sentencia a este correo: jherreravazquez16@gmail.com Le agradezco su atencion
ResponderEliminarMe puede dar su contacto
ResponderEliminarMuy buena aportación,.podría enviarla al correo juzbeny@hotmail.com
ResponderEliminarPodría enviarlo al correo ragader01@hotmail.com se lo agradecería mucho
ResponderEliminarSaludos. Intenresante
ResponderEliminarPodria comoartirme la sentencia
sreyesh182@gmail.com
Gracias
Por favor comparta la sentencia
ResponderEliminarExcelente trabajo. Dejo mi correo y le agradezco. litisconsors@yahoo.com.mx
ResponderEliminarMuchas gracias por sus valiosas aportaciones. Dejó mi correo electrónico irattiah@gmail.com para que me apoye al envío de la sentencia de referencia. Saludos
ResponderEliminarExcelente noticia, me podría mandar la sentencia mi correo es o.sanchezunam@gmail.com, gracias por compartir
ResponderEliminarMe podría compartir su sentencia en mi correo electrónico: joussy2001@yahoo.com.mx
ResponderEliminarBuenos díaa, tuve problemas para descargar el archivo, ¿podría hacerme el favor de enviarme el documento por correo?
ResponderEliminarLe agradezco mucho, pase excelente día.
Que tal ! Con mucho gusto le envío el archivo. Sólo deme su correo electrónico y se lo envío a la brevedad.
EliminarHola buenos días , muchas gracias , podría hacérmela llegar a mi correo,b291083@gmail.com
ResponderEliminarMe podría compartir su sentencia en mi correo electrónico: yamyleth_15@hotmail.com
ResponderEliminarAgradeceré sentencia a correo electrónico bgarcial1320@gmail.com
ResponderEliminarMuchas gracias
Necesito tener la sentencia pero no pude bajarla
ResponderEliminarMe puede dejar su correo electrónico y le envío la sentencia a la brevedad.
EliminarLe escribo mi correo abasg77.93@gmail.con gracias por compartir sus aportaciones
ResponderEliminarSeria tan amable de enviarme la sentencia al correo erikaortegarojas@gmail.com
ResponderEliminarHola Maestro, me gustaría recibir copia de la sentencia. Gracias de antemano. licrosete@hotmail.com Saludos
ResponderEliminarFavor de compartir sentencia
ResponderEliminarjcbr23@hotmail.com
Solicito la sentencia de favor, mayiss-dwinis@hotmail.com
ResponderEliminarHola maestro, fuera tan amable de compartir la sentencia a mi correo emvi75@hotmail.com Saludos cordiales.
ResponderEliminarHola maestro, fuera tan amable de compartir la sentencia a mi correo emvi75@hotmail.com Saludos cordiales
ResponderEliminaralpizaralejandra72@yahoo.com.mx
ResponderEliminarBuen día, me podría mandar la sentencia a mi correo también de favor, lwpytta1975@gmail.com por la atención, muchísimas gracias
ResponderEliminar