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Cómo oponerse a la Suspensión Condicional, en casos de Violencia Familiar.

 En esta ocasión, les comparto un caso que contiene uno de los mejores argumentos que he visto en relación con la oposición fundada de la víctima en contra de la Suspensión Condicional del Proceso, respecto del Delito de Violencia Familiar.

    En la audiencia respectiva la Defensa solicitó dicha Salida Alterna alegando que no se había demostrado con datos de prueba en la carpeta de investigación a cuánto ascendía el monto de la reparación del daño. No obstante ofreció para cubrir cualquier daño ocasionado la cantidad de tres mil pesos moneda nacional y se comprometió a cumplir determinadas condiciones por un plazo de 6 meses.

    El Juez de Control propuso que la reparación del daño sea por seis mil pesos, preguntando a la víctima si dicha cantidad le serviría, a lo que dijo que sí le serviría pero que no estaba de acuerdo con una u otra cantidad señaladas ni con la salida alterna. A lo que el juez le increpó que no se justificó en su momento algún gasto en relación con los delitos y en seguida declaró procedente la solicitud fijando el monto de seis mil pesos en concepto de reparación del daño. El imputado depositó el monto en la administración del juzgado y la víctima no lo retiró.

    La Representación Social apeló la resolución del juzgador esgrimiendo, entre otros argumentos, que no se respetó el Principio de Contradicción al no permitirse a la víctima y al Fiscal pronunciarse respecto a la procedencia de la salida alterna, determinando la Sala Penal respectiva como fundado el agravio y REVOCÓ la Suspensión Condicional. 

Lo relevante en este caso, es que además de la infracción a dicho Principio, la Sala también argumentó:

Luego entonces, esto constata una vez más que autorizó la suspensión condicional del proceso, rebasando sus funciones y a la par, en contra de la voluntad de la pasivo, a quien le negó intervención en igualdad de circunstancias jurídicas, haciendo caso omiso de la insatisfacción que demostró con los rubros de reparación del daño prácticamente impuestos por él y la defensa. Esto de suma delicadeza, pues el último párrafo del artículo 109 ciento nueve del Código Nacional de Procedimientos Penales, que atiende a los derechos de las víctimas y ofendidos, dispone que en caso de delitos que impliquen violencia contra las mujeres, se deberán de observar todos los derechos que a su favor establece La ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y demás disposiciones aplicables.

    Agregó: 

En este tenor, las disposiciones recién citadas, interpretadas sistemáticamente, dan lugar a establecer que en materia de delitos cometidos con violencia en contra de mujeres o que la contengan inmersa (abuso sexual por ejemplo); no se requiere de una oposición expresa ni mucho menos fundada, puesto que la naturaleza del propio delito y los antecedentes históricos adversos de la mujer frente a las instituciones de justicia lo justifican.

    Como puede apreciarse, la Sala Penal resolvió con perspectiva de género, ponderando el contexto del hecho, la naturaleza del delito y la calidad de la víctima, para estimar que en tratándose de este tipo de delitos que conllevan la violencia contra las mujeres, la oposición de la víctima está justificada por esa sola circunstancia.

    Contra ésta decisión, el Imputado y su Defensor promovieron juicio de amparo, en el cual se les concedió la protección para el único efecto de que la Sala ordene como efecto de la revocación dictada, la REPOSICIÓN del procedimiento hasta el momento de la solicitud de la Suspensión Condicional permitiendo que el imputado justifique su solicitud y previo debate entre las partes vuelva a resolver con libertad de jurisdicción. No obstante, al momento de la audiencia repuesta, la defensa y su representado desistieron su solicitud y dirigieron su estrategia hacia una forma de terminación anticipada.
           
    Puedes descargar la resolución completa de la Sala en su versión pública, haciendo click en el siguiente enlace: Descargar sentencia.
  
    Pues bien, ¿Qué te ha parecido lo resuelto? ¿Crees que fue correcto? Te invito a dejarme tu opinión en los "Comentarios" o si lo deseas a través del "Formulario de contacto" para enriquecer el debate.

    Hasta pronto.

    

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