En esta ocasión les comparto una sentencia emitida por un Tribunal Colegiado de Circuito con sede en Yucatán, que analizó en un caso concreto el tema relacionado con la "oposición fundada de la víctima" para determinar la improcedencia de la Suspensión Condicional del Proceso.
El asunto versó respecto al delito de Sustracción de Menores, en que la madre del menor sustraído, su Asesor Jurídico y la Fiscalía, estimaron que derivado del delito la menor víctima resultó con un daño psicológico y que ameritaba atención profesional por parte de una psicóloga.
En la audiencia respectiva en que el Imputado (padre del menor sustraído) y su Defensa solicitaron dicha Salida Alterna alegaron que no se había demostrado con datos de prueba en la carpeta de investigación a cuánto ascendía el monto de la reparación del daño. No obstante, ofreció para cubrir cualquier daño ocasionado la cantidad de tres mil pesos moneda nacional y se comprometió a cumplir determinadas condiciones por un plazo de 6 meses.
La Víctima, Asesor Jurídico y Fiscalía, se opusieron a dicha salida argumentando que la víctima tenía una oposición fundada, suficiente para no admitir la salida alterna, por la razón, entre otras, que el Plan de Reparación del Daño propuesto (tres mil pesos) no representaba un Plan DETALLADO de reparación que garantizara una tutela efectiva de los derechos de las víctimas.
El Juez de Control declaró procedente la medida en los términos solicitados, dejando a salvo los derechos de la víctima para acreditar un monto mayor durante el plazo que dure la suspensión condicional del proceso.
Inconformes con la resolución, la Víctima, Asesor Jurídico y Fiscal del caso, apelaron la resolución del juzgador, determinando el Tribunal de Apelación revocar la decisión compartiendo esencialmente la postura de los inconformes. Contra esta decisión, el Imputado y su Defensor promovieron juicio de amparo, en el cual se les negó la protección constitucional. Seguidamente, promovieron Recurso de Revisión.
El Tribunal Colegiado de Circuito, al entrar al estudio del caso al igual que el Juez de Distrito, realizó un análisis extenso de la mencionada salida alterna; asimismo, explicó qué debe entenderse por "oposición fundada de víctima" y por qué en el caso concreto, dicha oposición resultó fundada.
El Colegiado señaló:
Cierto, como ya quedó establecido, la figura procesal de referencia, fue prevista por el legislador indicando en el artículo 191 del Código Nacional de Procedimientos Penales que quien la promoviera debía proporcionar un plan detallado sobre la reparación del daño, garantizando le efectiva tutela de derechos de la víctima, es decir, no se estableció que por el solo hecho de que el imputado propusiera un plan de reparación del daño acorde a lo que él estimara, entonces debía declararse procedente la suspensión condicional del procedimiento, pues ello implicaría un contrasentido ya que no garantizaría la efectiva tutela de derechos de la víctima, como también se establece en la norma.
Siendo así que determinó por unanimidad de votos, confirmar la negativa de amparo.
Puedes descargar la resolución completa del Colegiado en su versión pública, haciendo click en el siguiente enlace: Descargar sentencia.

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