Todos sabemos que cuando ocurre un delito, acudimos ante el Ministerio Público a denunciarlo, porque así nos lo informa la policía, algún conocido, un familiar, incluso algún abogado, o simplemente, no es primera vez que somos víctimas de algún ilícito y sabemos que debemos acudir a dicha Institución para pedir justicia. Sin embargo, la alta demanda del servicio público de procuración de justicia que prestan las Fiscalías Estatales o Federal, ocasiona que en algunas ocasiones, los tiempos de espera en las colas para ser atendidos, y la necesidad de acudir constantemente a aportar documentos, testigos y demás, generan a veces la percepción en algunos casos, de que la exigencia de justicia es un trámite lento y complejo.
Sin embargo, desde la entrada en vigor del Sistema de Justicia Penal Oral en nuestro país, esto ha cambiado. Porque ya no en todos los casos tenemos que acudir ante el Ministerio Público a quejarnos y esperar a que éste determine el orden y agende las diligencias necesarias, para que cuando lo considere oportuno, ejerza la acción penal en contra del presunto responsable del delito, es decir, para solicitar el inicio de un procedimiento penal.
Ahora es el caso, que se ha concedido a los ciudadanos el poder de acudir directamente ante un Juez y solicitar el inicio del procedimiento penal en contra de una persona. Figura legal a la que se denomina “Acción Penal por Particulares”, también llamada “Acción Penal Privada”.
Con ello, como ciudadanos se nos otorga el poder para acceder a una justicia más ágil, sin depender de las tramitologías del Ministerio Fiscal, y se nos permite proceder contra una persona, en los tiempos que dispongamos para recabar nuestras pruebas y que consideremos necesarias, también sin depender de las decisiones del Ministerio Público respecto a aquéllas.
Me imagino que te estarás preguntando cómo es posible lo anterior, cuando no todos somos abogados y nos dedicamos a otras cosas totalmente apartadas de temas legales. Lo cierto es que en estos casos, es necesario contar con un Asesor Jurídico que sea Licenciado en Derecho, que nos pueda asistir para integrar las pruebas necesarias que se presentan ante el juez, que sean pertinentes y suficientes para justificar el inicio del procedimiento penal en contra de una persona.
¿QUIÉNES PUEDEN EJERCER LA ACCIÓN PENAL POR PARTICULARES?
Aunque hasta este punto pareciere obvia la respuesta, no lo es tanto. Esta facultad para ejercer la acción penal no puede ser ejercida por cualquier particular tal cual. Es necesario primero tener en cuenta lo establecido en el artículo 426 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en vigor, que dispone:
“El ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público, pero podrá ser ejercida por los particulares que tengan la calidad de víctima u ofendido en los casos y conforme a lo dispuesto en este Código.”
Así, antes que todo en cada caso concreto, se debe analizar en quien recae la calidad de víctima u ofendido cuando acontece un hecho de interés penal. Lo que nos lleva al diverso 108 del propio Código:
“Para los efectos de este Código, se considera víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Asimismo, se considerará ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito.”
Tomemos como ejemplo un supuesto cotidiano: imaginemos a un diligenciero a bordo de una motocicleta de la empresa para la que trabaja, quien circulando con preferencia de paso por una vía, es impactado por un vehículo cuyo conductor no respetó una señal restrictiva de alto, lo que a la postre produjo lesiones al conductor de la moto y daños a ésta. En este caso, el conductor de la motocicleta podrá ejercer la acción penal bajo la calidad de víctima por el delito de Lesiones Cometido por Culpa, pero no podrá hacerlo por los daños en el vehículo de la empresa. Ya que sólo a ésta última, correspondería la facultad para ejercitarla, con la calidad de ofendida, por el delito de Daño en Propiedad Ajena Cometido por Culpa, por tratarse de la titular del bien jurídico afectado, al caso, el patrimonio de dicha empresa.
¿EN QUÉ CASOS PODEMOS EJERCER LA ACCIÓN PENAL COMO PARTICULARES?
De acuerdo al artículo 428 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en vigor, la acción penal privada es procedente exclusivamente en los delitos de querella necesaria, que son aquéllos en que sólo se justifica la persecución penal cuando la persona directamente afectada expresa su voluntad de que así se persiga (son lo contrario a los delitos que se persiguen de oficio, que impactan preponderantemente el interés de la sociedad).
Los Códigos Penales de los Estados establecen qué delitos se persiguen por querella necesaria, y adicionalmente se agrega como requisito para ejercer la acción penal particular, que el delito tenga determinada pena, que se establecen a continuación:
a) Que la penalidad sea alternativa. Es decir que sancione indistintamente con prisión o con una pena distinta a la prisión, como por ejemplo, realizar trabajos no remunerados, la inhabilitación para ejercer algún cargo o la suspensión de algún derecho
b) Que la penalidad sea distinta a la privativa de libertad. Es decir, que no se sancione con prisión, ya que no todos los delitos se sancionan con dicha pena.
c) Que la penalidad no exceda de tres años de prisión. Aquí parece que no hay duda a que se refiere.
De lo anterior se desprenden, una gama de posibilidades en las que es procedente ejercitar la acción penal privada en nuestro país, por ejemplo:
EJEMPLOS DE DELITOS CON PENA ALTERNATIVA
Entidad Federativa | Delito | Artículos del Código Penal de la Entidad |
Baja California Sur | Discriminación | 205 en relación con el 206 párrafo segundo |
Chiapas | Lesiones (Menos de Quince Días) | 165 fracción I en relación con el 166 |
Chihuahua | Allanamiento | 205 en relación con el 206 párrafo segundo |
Distrito Federal | Amenazas | 209 |
Durango | Robo Simple | 196 fracción I en relación con el 20 BIS fracción XXVI |
Estado de México | Abuso de Confianza | 304 fracción I |
Guerrero | Ejercicio Ilegal del Propio Derecho | 297 |
Hidalgo | Violación de Correspondencia | 260 |
Morelos | Ejercicio Indebido del Propio Derecho | 303 |
Tlaxcala | Lesiones (Menos de Quince Días) | 232 fracción I en relación con el 111 BIS |
Tamaulipas | Discriminación | 309 BIS |
Quintana Roo | Amenazas | 123 |
Yucatán | Fraude | 323 o 324 en relación con el 325 fracción I |
EJEMPLOS DE DELITOS CON PENA NO MAYOR A TRES AÑOS DE PRISIÓN
Entidad Federativa | Delito | Artículos del Código Penal de la Entidad |
Baja California | Revelación de información científica, industrial o comercial | 175 |
Campeche | Asedio Sexual | 167 párrafo tercero |
Chiapas | Hostigamiento Sexual | 237 en relación con el 238 párrafo tercero |
Distrito Federal | Lesiones (más de quince días) | 130 fracción II en relación con el 135 |
Durango | Exacción Fraudulenta | 213 en relación con el 212 fracción I y 20 BIS XIV |
Estado de México | Abigeato | 296 en relación con el 298 fracción I y 301. |
Guanajuato | Allanamiento de Domicilio de Personas Jurídicas | 178 |
Guerrero | Omisión de Rendición de Informes (Alimentos) | 207 |
Hidalgo | Calumnia | 194 en relación 198 |
Morelos | Amenazas | 147 |
Jalisco | Robo Simple | 235 fracción I y último párrafo, ó en relación con el 238. |
Tlaxcala | Insolvencia Simulada | 369 en relación con el 111 BIS |
Tamaulipas | Peligro de Contagio | 203 |
Yucatán | Despojo de Cosa Inmueble | 329 |
Bueno, hasta este punto estimo que hemos explorado las primeras preguntas fundamentales respecto al tema de la acción penal privada o de particulares, que sientan las bases para entender esta forma nueva de exigir justicia.
Respecto a otras cuestiones, como ¿Qué juez es competente para iniciar el procedimiento en un caso concreto? ¿Quién tiene el carácter de imputado en determinado hecho? ¿Cuánto tiempo se tiene para interponer una querella? ¿En qué casos se puede afirmar que existe delito? Etcétera. Se tratan de interrogantes cuyas respuestas dependerán en todo momento de las características de cada asunto en particular y del necesario análisis que realicen los Asesores Jurídicos, que ahora con este nuevo mecanismo de justicia, fungen como verdaderos motores que inyectan dinamismo al Sistema de Justicia Penal Oral, pues no son, ni lo han sido, simples espectadores o acompañantes de los afectados, sino Parte fundamental, activa e impulsora de la investigación y del procedimiento, a favor de los derechos de la víctimas y del combate a la impunidad como fenómeno social.
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