El pasado día 24 de agosto de 2017, la Corte difundió en sus redes sociales un criterio que adoptó frente a un caso concreto en que a una persona condenada por el delito de Daño Culposo con Motivo de Tránsito de Vehículos, se le recabó una muestra de orina sin la presencia de un abogado. El asunto se resolvió en sesión plenaria 7 meses atrás -23 de enero del propio año-, y deriva de un hecho de tránsito acontecido en la Ciudad de México en 2012, cuando la persona conducía un vehículo en estado de ebriedad y al no respetar una señal de alto impactó a dos vehículos más, siendo que mientras estuvo detenido en el Ministerio Público le fue recaba una muestra de orina para determinar qué sustancias había consumido previamente al hecho, lo cual se hizo sin la presencia de un abogado.
La persona fue condenada pero se mostró inconforme y apeló la sentencia, la cual le fue confirmada, pero insistiendo en su postura, solicitó a un Tribunal Federal que lo proteja a través de lo que se denomina “demanda de amparo directo”. Sin embargo, el amparo le fue negado y agotó un último recurso posible, esto es, “la revisión” de lo resuelto por el Federal, asunto del cual conoció La Corte.
El sentenciado adujo que al momento de que se le realizó una prueba química para determinar que sustancias habría ingerido recientemente, no estuvo presente un abogado, alegando que con ello se habría violado su derecho a una defensa adecuada.
LAS RAZONES DE LA CORTE.
La Corte determinó que no se afecta el derecho de defensa adecuada si en la investigación se obtienen del inculpado muestras biológicas sin la asistencia de un defensor, toda vez que el Ministerio Público y su auxiliares pueden recolectar evidencia con pleno respeto a los derechos humanos, pero de una forma conveniente y práctica, ya que dicho acto no se relaciona con el derecho de defensa, pues sólo se pretende determinar, mediante una evidencia científica, si el imputado consumió o no determinadas sustancias y su nivel de intoxicación.
Asimismo, señaló el Máximo Tribunal Mexicano, que esas pruebas técnicas son parte del procedimiento y protocolo de actuación que llevan a cabo los Agentes del Ministerio Público y su personal auxiliar, en el caso los peritos químicos, que son precisamente auxiliares en la administración de justicia que gozan de la presunción de imparcialidad.
Agregó, que donde habría violación al derecho de defensa adecuada, es en el caso que no se permitiera al abogado o al inculpado contar con esa evidencia para poder hacer prueba en contrario que la desvirtúe. Pero que no obstante, el hecho de que no esté presente un abogado no tiene por qué afectar la validez de la prueba.
El asunto se juzgó bajo el sistema tradicional de justicia penal y el Código que regulaba el caso concreto –del Distrito Federal- establecía la obligación para el Ministerio Público de hacer que tanto víctima como inculpado sean examinados inmediatamente por médicos legistas para determinar provisionalmente su estado psicofisiológico (razón propuesta por la Ministra Luna Ramos).
LOS ESCENARIOS DE LA CUESTIÓN EN EL SISTEMA DE JUSTICIA ORAL.
Hoy día el Código Nacional de Procedimientos Penales que regula el sistema de justicia acusatorio y oral, dispone en su artículo 252 fracción IV, que se requiere de autorización previa de un Juez de Control en los actos de investigación que impliquen afectación a derechos establecidos en la Constitución, y entre otros, la toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello, extracciones de sangre u otros análogos, cuando la persona requerida, excepto la víctima u ofendido, se niegue a proporcionar la misma.
Es así que hasta este punto, se puede afirmar que mientras el investigado no manifieste oposición a la toma de muestras en su persona, no es obligación para el investigador requerir autorización judicial. Por lo que lo conveniente para ambos sujetos del proceso es que quede documentada debidamente la aceptación del imputado de proporcionar una muestra corporal en ejercicio de sus derechos.
Ahora bien, ¿Se debe notificar al defensor particular o público del imputado que se pretende realizar el examen químico? La norma establece que tratándose de una prueba irreproducible o una semejante, debe realizarse dicha notificación al defensor del imputado. Lo cierto es que, estimándose que en la muestra correspondiente pudiera practicarse un peritaje independiente, estaríamos en el caso de que no hay tal obligación de notificar al defensor, siempre que se pueda recabar una cantidad suficiente de la muestra y mantenerla estable un tiempo considerable, para que en su caso se pueda realizar un peritaje independiente a criterio de la defensa o del imputado.
Un escenario cotidiano, se presenta cuando la Secretaría de Seguridad Pública o un Departamento de Policía Municipal, efectúa un examen toxicológico o de alcoholímetro a una persona detenida antes de su remisión ante el Ministerio Público. Práctica que se realiza con dos finalidades: establecer el estado de salud del detenido y para la correcta constatación de algún supuesto administrativo que conlleve alguna sanción de tal orden. Sin embargo, dicho examen pericial podría resultar a la postre, una prueba de cargo útil para el Ministerio Público, punto en el que debemos preguntarnos: ¿Tendrá valor dicho medio de prueba si al momento de la obtención de la muestra, no estuvo presente un abogado defensor? La respuesta es afirmativa, pero sólo en los casos que se cumplan con las condiciones señaladas en líneas precedentes.
Por otra parte, vienen a ajustarse a esta hipótesis, las razones a las que llegó La Corte en el caso analizado, pero en el sentido de que las Instituciones Policiales cuentan con el deber de aplicar sus protocolos de actuación derivados de diversos ordenamientos o directrices (Arts. 222 fracción IV, 224 fracción III,IV y VII inciso c) y 260 fracción I, todos del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, reformado al 20 de julio de 2017, y el Apartado “DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO”, fracción III “FLAGRANCIA”, Punto 3. “Acciones previas a la puesta a disposición efectuadas por el Primer Respondiente”, Letra a. “Certificado Médico”, del Protocolo Nacional del Primer Respondiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 05 de octubre de 2015), únicamente enfocados en explorar el estado físico y psicofisiológico de una persona detenida. Y además, en la etapa en que se desahogan, se puede afirmar que los peritos de esas instituciones gozan de la presunción de imparcialidad, ya que lejos están de asumir, que la persona respecto la cual se practica un examen médico o químico, se encuentra sujeto a una investigación -o lo estará- en la cual pueda resultar determinante –como prueba de cargo o de descargo- la pericial que realizan.
Así, bajo estas razones (prueba independiente posterior, deberes de la policía e imparcialidad de los peritos), es dable afirmar que las pruebas que se practican en una institución policial con la anuencia del detenido son susceptibles de adquirir valor probatorio en un proceso penal, pero sin duda, dependiendo del análisis jurídico que realice en todo caso un Tribunal de Enjuiciamiento respecto a todas las circunstancias que rodeen a la obtención, preservación y procesamiento del indicio respecto del cual se practica la pericial.
Para cerrar estas líneas, no se está negando con lo anterior, el derecho que tiene cualquier persona detenida a ser informada de todos los derechos que le otorga la Constitución Federal, entre ellos, a contar con un abogado que incluso elija desde el momento de su detención, y a comunicarse en privado con el mismo. Asimismo, es innegable el derecho a una defensa material que puede ejercer cualquier detenido ante la posibilidad que tiene de negarse a proporcionar muestras para la realización de exámenes toxicológicos o de alcoholemia en cualquier momento. Lo cual acontece en muchos casos.
Sin embargo, es importante tener en consideración que el Estado no puede decantarse por imponer o forzar el nombramiento de un defensor desde el momento de la detención de una persona, porque ello rompería el equilibrio que hay con los principios de legalidad, objetividad y profesionalismo, que imperan en la actuación policial, así como frente a los derechos de las posibles víctimas, y sin perder de vista, el deber de las policías a actuar de inmediato y sin dilaciones innecesarias. Lo cual se afirma sin perder de vista, que la asignación de un defensor público acontece hasta que el Ministerio Público o un Juez de Control así lo determinen en el primer momento en que tengan contacto con el individuo.
Puedes descargar la resolución de la Corte haciendo click en este enlace: Descargar sentencia.
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